Dirección de Portafolios de Inversión
La Dirección de Portafolios de Inversión tendrá las siguientes funciones:
- Verificar que los portafolios de inversión y sus administradores cumplan con las normas que regulan su actividad.
- Hacer seguimiento a la evolución de los portafolios de inversión y verificar su conformidad con los contratos de suscripción y los prospectos de inversión o los documentos que hagan sus veces.
- Verificar, dentro del ámbito de su competencia, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción o cancelación voluntaria en el Registro Nacional de Valores y Emisores, en el Registro Nacional de Agentes del Mercado y en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado, según corresponda.
- Participar, en coordinación con el Despacho del Superintendente Delegado para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias y con el Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, en la evaluación de los estados financieros de las sociedades fiduciarias y las sociedades comisionistas de bolsa que administren portafolios de inversiones.
- Ejercer, dentro del ámbito de su competencia, las funciones previstas en los numerales 1 al 11, del artículo 46 del presente decreto.
- Ejercer, dentro del ámbito de su competencia, las funciones señaladas en los numerales 1 al 11 del artículo 48 del presente decreto.
Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Última modificación 16/03/2015